Prevención de Blanqueo de Capitales
y de Financiación del Terrorismo

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Preguntas Frecuentes sobre nuestros servicios de Prevención de Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo

¿En qué consisten nuestros servicios de Prevención de Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo?

Asesoramos en el desarrollo e implantación de todos los procedimientos asociados a la prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. Lo hacemos conforme establecen las legislaciones nacionales e internacionales. Con la finalidad de no sufrir sanciones administrativas por falta de prevención. Se deben evidenciar medidas atenuantes o eximentes ante la posible y no deseada comisión de tales delitos en el seno de su organización.

¿Cuáles son nuestros procesos?

Contratando nuestros servicios dispondrás de:

  • Manuales y Procedimientos
  • Asesoría al Órgano de Control Interno (OCI)
  • Asesoría a la Unidad técnica de Prevención de Blanqueo (UPBC)
  • Informe Experto Externo anual ante SEPBLAC (Art.28 Ley 10/2010, de 28 de abril)
  • Formación para toda la plantilla, OCI, UPBC y alta dirección
  • Gestión masiva de expedientes y procesos KYC/ID (Conocimiento del Cliente y Debida Diligencia)
  • Gestión de Alertas, Detección y Análisis de operaciones sospechosas
  • Screening de clientes y contrapartes
  • Adecuación y consultoría tecnológica

¿Qué resultado se espera de nuestros servicios?

En todos nuestros servicios obtendrás un informe a modo de diagnóstico. Con las recomendaciones de mejoras, priorizadas por orden de urgencia e importancia en función de los riesgos asociados a sus actividades.  Así como todos los documentos anexos que se estimen oportunos para una adecuada comprensión e implantación del proyecto.

¿Cuales son nuestros honorarios?

Adecuamos nuestros presupuestos a la dimensión del servicio solicitado. Dada nuestra dilatada experiencia y digitalización actual aseguramos la máxima calidad a precios competitivos.

¿Con qué tipo de empresas trabajamos?

Asesoramos a todos los “sujetos obligados” contemplados en las diversas legislaciones. En España, los sectores quedan detallados en el Art.2 del Capítulo 1 de la Ley 10/2010, del 28 de abril. 

Puede consultar si su empresa es un «sujeto obligado» dirigiéndose a este link, en el capítulo 1, artículo 2.

Trabajamos en organizaciones de todo sector y actividad, desde grandes empresas (en sus departamentos de compliance y control interno), medianas, así como PYMES y micro PYMES.

¿Cómo puedes ponerte en contacto con nosotros?

Justo debajo de esta sección encontrarás un formulario.

Simplemente, rellena el formulario con los datos e información que te pedimos y envíalo.

En cuanto recibamos tus datos e información nos pondremos en contacto contigo.

Así de fácil.

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