Preguntas Frecuentes sobre nuestros servicios de Prevención de Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo
¿En qué consisten nuestros servicios de Prevención de Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo?
Asesoramos en el desarrollo e implantación de todos los procedimientos asociados a la prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. Lo hacemos conforme establecen las legislaciones nacionales e internacionales. Con la finalidad de no sufrir sanciones administrativas por falta de prevención. Se deben evidenciar medidas atenuantes o eximentes ante la posible y no deseada comisión de tales delitos en el seno de su organización.
¿Cuáles son nuestros procesos?
Contratando nuestros servicios dispondrás de:
- Manuales y Procedimientos
- Asesoría al Órgano de Control Interno (OCI)
- Asesoría a la Unidad técnica de Prevención de Blanqueo (UPBC)
- Informe Experto Externo anual ante SEPBLAC (Art.28 Ley 10/2010, de 28 de abril)
- Formación para toda la plantilla, OCI, UPBC y alta dirección
- Gestión masiva de expedientes y procesos KYC/ID (Conocimiento del Cliente y Debida Diligencia)
- Gestión de Alertas, Detección y Análisis de operaciones sospechosas
- Screening de clientes y contrapartes
- Adecuación y consultoría tecnológica
¿Qué resultado se espera de nuestros servicios?
En todos nuestros servicios obtendrás un informe a modo de diagnóstico. Con las recomendaciones de mejoras, priorizadas por orden de urgencia e importancia en función de los riesgos asociados a sus actividades. Así como todos los documentos anexos que se estimen oportunos para una adecuada comprensión e implantación del proyecto.
¿Cuales son nuestros honorarios?
Adecuamos nuestros presupuestos a la dimensión del servicio solicitado. Dada nuestra dilatada experiencia y digitalización actual aseguramos la máxima calidad a precios competitivos.
¿Con qué tipo de empresas trabajamos?
Asesoramos a todos los “sujetos obligados” contemplados en las diversas legislaciones. En España, los sectores quedan detallados en el Art.2 del Capítulo 1 de la Ley 10/2010, del 28 de abril.
Puede consultar si su empresa es un «sujeto obligado» dirigiéndose a este link, en el capítulo 1, artículo 2.
Trabajamos en organizaciones de todo sector y actividad, desde grandes empresas (en sus departamentos de compliance y control interno), medianas, así como PYMES y micro PYMES.
¿Cómo puedes ponerte en contacto con nosotros?
Justo debajo de esta sección encontrarás un formulario.
Simplemente, rellena el formulario con los datos e información que te pedimos y envíalo.
En cuanto recibamos tus datos e información nos pondremos en contacto contigo.
Así de fácil.