Le toca el turno al quinto hábito de la serie de artículos para reflexionar sobre aquellos que deben definir la forma de trabajar en cumplimiento normativo o “compliance”. La quinta letra del acrónimo HÁBITOS, es la T. Con la T pueden surgirnos varias acepciones relacionadas con el compliance y su forma de desarrollarlo en la actualidad, pero sin duda la que primero me viene a la cabeza como hábito, como actividad que recomiendo practicar de forma habitual, para ser efectivos, es sin duda la “Tolerancia”.
T de Tolerancia
Dos son las acepciones que nos encontramos al buscar su significado. La primera, como “Actitud de la persona que respeta las opiniones, ideas o actitudes de las demás personas aunque no coincidan con las propias”. Magnífico hábito para definir a un buen responsable de compliance. La segunda, como “Capacidad que tiene un organismo para resistir y aceptar el aporte de determinadas sustancias, en especial alimentos o medicamentos.” Obviamente esta segunda acepción no la analizo en este artículo, si bien a modo metafórico podríamos también exprimirla.
Respecto a la primera definición debo decir que es el hábito que, tras más de 30 años desarrollando la profesión, es quizá el más valioso. Aunque a priori, a algunos de los que estáis leyendo este artículo, os pueda parecer mi reflexión una paradoja o contradicción, el compliance efectivo debe tener mucho de tolerante.
Compliance es cumplimiento normativo. Y más en concreto, la función que pretende, en las organizaciones, vigilar e informar que se cumplan las leyes y regulaciones y detectar sus posibles incumplimientos y efectos. No es auditoría interna ni intervención o asuntos internos, pues el compliance debe ceñirse a informar y vigilar sobre cumplir reglas, normas y leyes. No sobre la eficacia o eficiencia del control interno del negocio, papel más propio de la auditoría interna o la intervención, pero es evidente el parecido y semejanza entre ambas funciones, que por ello hoy día son fuente de solapes y confusión. Ya dije en otro de mis artículos de esta serie que si bien se le otorga a la función del compliance, un halo de fortaleza, cuando se implanta con seriedad en las organizaciones, el súper poder del cetro no debe hacer orgulloso a su dueño. Ni soberbio ni pretencioso.
Es un hecho que en pleno siglo XXI cuando en las organizaciones conviven ambas funciones, hoy día, la función de compliance recibe – digamos- un trato de mayor respeto y obediencia que su “función hermana”. Bien es cierto que quizá es más sencillo mostrar las consecuencias de los incumplimientos (sanciones), incluso últimamente posibles penas de cárcel (si nos referimos al compliance penal) que mostrar si el cumplimiento de controles es eficaz o genera algún tipo de beneficio económico (difícil reto del auditor interno, siempre deseado, casi nunca alcanzado), pero ello no debe propiciar que aquellos que desarrollan las funciones de compliance lo hagan sin mirar las interrelaciones humanas y sus contextos.
Muchas veces la literalidad de una ley es interpretable y sus cumplimientos medibles. Compliance debe avisar de lo que ocurre si no se cumple, con precisión y certeza, y sin criterios parciales. Cuando las leyes están aprobadas y sus regímenes sancionadores bien definidos y estructurados, la tarea es laboriosa, pero sencilla de desarrollar (aunque prolija).
Consultando a la RAE encontramos en este concepto las siguientes definiciones: 1) Acción y efecto de tolerar. 2) Respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias. 3) Reconocimiento de inmunidad política para quienes profesan religiones distintas de la admitida oficialmente. 4) Diferencia consentida entre la ley o peso teórico y el que tienen las monedas. 5) Margen o diferencia que se consiente en la calidad o cantidad de las cosas o de las obras contratadas. 6) Máxima diferencia que se tolera o admite entre el valor nominal y el valor real o efectivo en las características físicas y químicas de un material, pieza o producto.
Seis en esta ocasión, nada menos. Pero conviene centrar el tiro para traducirlas en hábitos en las dos primeras, aunque de cara a meditar sobre la tolerancia como hábito, no quiero despreciar el resto de acepciones por lo que aportan a los “efectos de valorar”.
Graduemos la gravedad de los incumplimientos
Tomando por ello el peso de las últimas acepciones del término, para ser eficaz, cuando revisamos el cumplimiento normativo por parte de las organizaciones debemos ser tolerantes con quienes tenemos delante. Una tolerancia valiente y ponderada, que no debe confundirse con cobardía frente a los poderosos. Cuántas veces hemos presenciado cómo algunos responsables de cumplimiento observan con saña a los departamentos de empleados menos poderosos y babean ante los directivos, sin valorar si éstos cumplen o no. Debemos graduar qué ocurre si se incumplen qué leyes. E informar de ello con valentía, certeza y sin arrogancia. Y mucho menos pareciendo oficiales de la Stasi. Y ante cualquier incumplimiento detectado, dialogar con transparencia para depurar errores de apreciación o imprecisiones. Nadie es perfecto.
Debemos cumplir con cientos y cientos de leyes y normas, pero el raciocinio debe hacernos valorar los riesgos de incumplir. Centremos siempre el foco en evitar los males mayores.
Recientemente se ha suscitado un interesante debate porque en Linkedin comenté que desde nuestra consultora “asesoramos sobre leyes y reglas en las que creemos”. Alguno se escandalizó y criticó mi postura, cuando me refería por ejemplo las leyes sobre “control del horario laboral”, materia en la que me niego a desarrollar asesoría simplemente porque no creo en ella. Dejo esta materia a aquellos expertos que sí crean en ella. La veo más propia de siglos pasados. Por ello, en esta ocasión, no me retracto.
Salvando las distancias y respetando todas las opciones religiosas y de credo, siempre he considerado a Jesucristo un Maestro, y una inspiración para el desarrollo de esta profesión. En el Nuevo Testamento constan numerosas ocasiones donde su Palabra demuestra que el hombre está por encima de las leyes. Y no al revés.
¡Ay también de ustedes, los expertos en la Ley, porque ponen sobre la gente cargas difíciles de llevar, pero ustedes mismos no las tocan ni con un dedo! (Lucas 11, 45-47)
También me gusta para esta ocasión la cita de Marcos 2:23-28, donde se dice la famosa frase de “El sábado ha sido instituido para el hombre y no el hombre para el sábado. De suerte que el Hijo del hombre también es Señor del sábado.” Por ello, Jesús enseña que la ley está hecha para el bien o servicio de las personas, pero no al contrario. Es cierto que si se aprueban las leyes y normas deben cumplirse por el bien de la convivencia, pero si esas leyes fallan o son erráticas, o injustas o torpes y apresuradas, se deberían modificar.
Pongámonos en la piel del otro
Pero sin duda, mi favorita es la mundialmente conocida “Quien esté libre de pecado que tire la primera piedra” Juan 8:7-8, cuando se encuentra defendiendo a María Magdalena en un tumulto de hombres queriéndola dilapidarla. Me refiero al pasaje en que el Jesús y la mujer sorprendida en adulterio se encuentran, correspondiente a los versículos 7:53-8:11 del Evangelio de Juan. El pasaje describe una confrontación de Jesús con los escribas y fariseos sobre si la mujer debería ser apedreada “por incumplir”. Con una sentencia determinante, Jesús avergüenza a los acusadores, y evita la ejecución, mediante la tolerancia y la reflexión.
Lo dicho pues, ahí queda. Aquellos que lo compartan, genial, los que discrepen, también. Y si de sus argumentos discrepantes obtenemos nuevas reflexiones que nos ayuden a crecer como personas, y a los que residimos en nuestras ideas a reflexionar y “cambiar para bien”, pues bienvenidos.
Nos vemos en el siguiente hábito.