Hola de nuevo. Retomamos esta serie de artículos con el penúltimo hábito a tratar del “acrónimo” HÁBITOS. Le toca el turno al sexto hábito de la serie para reflexionar sobre aquellos que deben definir la forma de trabajar en “compliance”. La sexta letra del acrónimo HÁBITOS, es la O. Con la O pueden surgirnos, como ocurría con otras letras pasadas, varias acepciones relacionadas con el compliance y su forma de desarrollarlo en la actualidad, pero la que primero me viene a la cabeza como hábito, y es quizá el hábito más relevante a practicar de todos, y que recomiendo mantenerlo vivo de forma permanente para ser efectivos, es sin duda la “Objetividad”.
O de Objetividad
Según la actual y socorrida Wikipedia, se entiende por Objetividad “la cualidad de lo objetivo, de tal forma que es perteneciente o relativo al objeto en sí mismo, con independencia de la propia manera de pensar o de sentir que pueda tener cualquier sujeto que lo observe o considere”.
Por la definición antes dicha, la objetividad es un “desiderátum” (acepción en latín para cosa deseada), en cuanto es tratada siempre por sujetos. Sin embargo, existen claros criterios que hacen en mayor grado objetivo o no el discurso sobre algo o alguien. (…).
Un ejemplo de enunciado objetivo típico es: «las hojas de las plantas con clorofila son percibidas visualmente casi siempre de color verde por el Homo sapiens». Por el contrario, un ejemplo típico de enunciado subjetivo, aunque sea válido, es: «las plantas cuyas hojas son de color verde, visualmente son hermosas», ya que el concepto de belleza puede variar considerablemente de un individuo a otro.
Si acudimos a la RAE, simplemente nos ofrece en una sencilla acepción “Cualidad de objetivo” que obviamente nos hace tener que profundizar más sobre le concepto. Haciendo tal acción nos encontramos con una acepción más desarrollada como es el “principio complementario al de la imparcialidad que exige actuar atendiendo a criterios objetivos, es decir, relacionados con el objeto sometido a consideración y nunca con los sujetos interesados ni con el sentir personal de quien actúa”.
Como vemos en ambos casos lo que se plantea es analizar las cosas observadas de la forma más aséptica posible. Tarea difícil y para algunos, entre los que me encuentro, imposible en su plenitud.
Como planteaba en mi anterior artículo de esta serie, “debemos graduar qué ocurre si se incumplen qué leyes. E informar de ello con valentía, certeza y sin arrogancia”.
En esta ocasión no me voy a centrar en la actitud de quien expone los resultados del análisis de una u otra ley o norma que deba cumplirse, sino en el análisis “objetivo” que un compliance officer debería desarrollar.
Son legión la cantidad de leyes, normas y reglas que las empresas debemos acatar en contextos y entornos donde desarrollamos nuestros negocios. De hecho, es tal la selva de regulaciones que aplican a todo tipo de empresas tanto en ámbitos locales, como nacionales como internacionales, que la realidad es que resulta ciertamente imposible garantizar una plena y total cobertura de todos los riesgos de incumplimiento.
Me voy a permitir seguidamente listar una serie de materias cuyo cumplimento legislativo es imperativo, y nos daremos cuenta que la lista es aunque densa y amplia, incompleta. Prevención de delitos, prevención del blanqueo, protección de datos de carácter personal, protección de la información, seguridad en el trabajo, prevención de riesgos laborales, control contable, gestión fiscal, protección de los derechos de los trabajadores, de los consumidores, registros de jornada laboral, planes de igualdad de género, planes de seguridad física y vigilancia, planes de contingencia, etc, así como la ingente cantidad de regulaciones sectoriales de índole financiero, asegurador, industrial, RSC, y medidas de buen gobierno de todo calado …..
De hecho, muchos de los que leéis mis artículos, dependiendo del campo donde desarrolléis vuestras actividades de compliance, estoy seguro que echareis en falta materias a tratar. Es lógico. Sólo en un futuro en el que los robots digitales puedan ayudarnos en el tratamiento del Big Data legislativo universal podríamos tener la certeza de una cobertura completa y plena, pero para ello las naciones, los sectores y las leyes deberían estar plenamente armonizadas en su totalidad: Una Utopía
Educación y estrato social y cultura, raza y credo
Cada empresa nace y se desarrolla en un contexto geográfico, cultural y social. Conceptos como la ética no son universalmente percibidos. El mundo asiático, el mundo del este, el contexto africano, el mundo musulmán, el occidental…y tantos otros, no vemos la ética en los negocios de la misma forma.
Los esquemas mentales y culturales de cada persona son diversos y están plenamente influidos de tradición y estrato social. Incluso “cómo“ se redactan leyes y normas en cada país, región, difiere. Cada responsable de llevar a cabo negocios y controles, están cien por cien condicionados por estos diversos factores que hacen imposible y utópico aplicar un método de compliance universal. Y aún así, ingenuamente, tratamos de encorsetar tal materia. Como dijo aquél, “lo que no se mide, no existe”. Y es por ello que tratamos de encasillar y clasificar las leyes, normas y regulaciones, por materias. Y no me parece mala idea, pero segmentar el bosque no implica conocerlo en su plenitud.
Es por ello que es aquí donde apelo más que nunca a la objetividad. Cuando una empresa quiere desarrollar sus negocios en un sector y geografía concretos, debe sí o sí adaptarse a la legislación que aplique en dicha localización y sector. Y para ello, lo primero que debe hacer es obviamente, conocer dicha legislación o legislaciones.
Un estudio detallado de las mismas es imperativo, pero por ello sugiero no hacerlo por “orden de llegada” sino acudiendo de forma directa al régimen sancionador que dicha legislación lleve aparejado. Tras más de 30 años de experiencia en el campo del compliance, si he de ser sincero, debo admitir que siempre, los máximos responsables de las organizaciones han prestado principal atención no al compliance en general, sino al hecho destacar los aspectos normativos a cumplir más importantes. Aquellos cuyos incumplimientos pudieran exponer a la compañía, o a ellos mismos, a unos mayores peligros de sanciones. Incluso penas de prisión, si estamos en contextos de compliance penal.
Actividad que desarrolla la empresa, y las 5 Ps
Siempre que afrontamos un proyecto nuevo como compliance officers, deberíamos plantearnos este método que desde hace años practicamos. Las 5 Ps. Toda organización puede y debe sintetizarse en estos 5 factores. Cada “P”, un factor a considerar, que nos permite visualizar de forma sencilla “a qué se dedica real y principalmente la organización, y por tanto a qué riesgos de incumplimientos nos enfrentamos prioritariamente”…para ser efectivos en el desarrollo de nuestras actividades de compliance, una vez más.
Producto:
- O servicio. Qué genera los ingresos en la entidad. Es la savia de la empresa, lo que la dota de vida. Su razón de ser.
Persona:
- Cuántas personas trabajan en la empresa, quién los dirige, cuántas contrapartes interactúan con ella, cuáles son mas críticas, si son personas físicas o jurídicas…
Plaza:
- Lugares donde la organización opera, en todos sus sentidos, y actividades, directa e indirectamente, cuántas sedes, cuantos NIF constituyen el grupo empresarial…donde se ubican. Los análisis de contraste regulatorio del compliance en estos casos son imperativos.
Proceso:
- Catalogar los procesos que desarrolla la organización es clave, y volvemos a pensar en ponderar. ¿Todos los procesos? no. Debemos poder visualizar qué procesos desarrolla la compañía y de ellos, cuales son los más importantes para la vida de la empresa, y vistos estos, analizar su complejidad, sus riesgos y sus controles, … En base a ello analizaremos las legislaciones aplicables, y deberemos ser también objetivos en ese estudio legislativo, priorizando una vez más, aquellos que tengan un régimen sancionador más duro.
Pasado:
- La gran P olvidada, y quizá la más curiosa. No tengamos rubor en aprender del pasado. Debemos escudriñar con las áreas jurídicas de la organización y con los máximos responsables de la misma si en el pasado la entidad ha sido objeto de inspecciones y sanciones. Conocer si ha habido procesos en los que ha estado inmersa la organización donde quizá se haya podido vulnerar algún proceso que haya derivado en sanción, aunque sea pequeña. Y valorar sobre todo cómo se encuentran las áreas afectadas por ello en la actualizad para obrar en consecuencia.
Con estas 5 dimensiones somos capaces de visualizar de forma Objetiva nuestro contexto, y sabido ese campo de acción, es cuando deberíamos aplicar “la capa de Compliance”. No antes.
Apetito y tolerancia al riesgo a asumir
Por ello, y con el ánimo de aplicar el hábito de la objetividad, en este campo, veo preciso que siempre analicemos con cautela el “campo de revisión” que queremos aportar a nuestra organización para crear un contexto de compliance altamente efectivo. Y no queda más remedio por ello que practicar la siguiente actividad.
Primero, calibrar dentro de las actividades que desarrolla la compañía cuales son las que reportan mayor volumen de negocio, y por tanto aportan mayor exposición a la organización.
Segundo, estudiar con rigor y cautela la legislación que aplica (en todas sus modalidades – leyes, reglamentos, órdenes ministeriales, bando locales…etc.) a las materias afectadas que deben ser objeto de análisis.
Tercero, acudir al régimen sancionador asociado a los posibles incumplimientos. Más allá de “modas de compliance” y surgimiento constante de nuevas leyes y regulaciones, debemos ser, una vez más objetivos y asumir que TODAS las legislaciones no se pueden cumplir al 100%. Empresa es sinónimo de riesgo. Y lo realmente eficaz y efectivo es saber ponderarlo.
Siempre que propongo en público estas reflexiones, algunos me critican el hecho de ser muy contundente en mis afirmaciones. Sobre todo aquellos que apelan al “buenismo utópico” de que “es preciso cumplir con todas las leyes, ya sean grandes o pequeñas, importantes o menos relevantes”. Supongo que lo hacen desde un prisma teórico, y poco meditado, y por ello, toda opinión es respetable. Pero debo discrepar porque la vida nos enseña que lo relevante es priorizar nuestros esfuerzos y nuestros objetivos para la supervivencia.
Es cierto que en un mundo presuntamente civilizado, una vez las leyes en las respectivas jurisdicciones son aprobadas, deben cumplirse por todos. Y aquél que las incumplan debe atenerse a las consecuencias – si dicho incumplimiento es detectado por las autoridades competentes. Por ello el apetito al riesgo en este ámbito no es una frase hecha. Es muy cierto. El empresario debe valorar el impacto de sus incumplimientos desde el prisma sancionador asociado. Eso es la objetividad a la que me refiero en este artículo para la toma correspondiente de decisiones.
Para poder vivir es más importante respirar que comer…¿cierto? Pues lo mismo en materia de compliance. Primero, a respirar y luego…, ya veremos.
Como en la vida, afrontemos decididamente lo urgente y lo importante, y dejemos para después lo accesorio.
CEO – Complianzen febrero 2021©
Un buen artículo, como la la claridad de sus argumentos en los Sistemas de Prevención Compliance, y es claro que una organización si no tiene claro sus objetivos, como las necesidades, ventajas, riesgos, desventajas, como el entorno interno así como el externo, su gestión será deficiente, como vulnerable si sus Sistema Compliance se basa sólo con sesgo y primacía legal o jurista. Siendo relevante tener contundencia es que conociendo nuestras responsabilidades y ventajas competitivas, riesgos e impactos nos dedicamos al desarrollo y progreso de nuestras organizaciones y grupos de interés con integridad, eficiencia bajo lineamientos que promueven la sostenibilidad de las empresas e instituciones. Gracias por un enfoque de pensamiento crítico como estratégico.