En la mitología griega, la Hidra de Lerna fue un antiguo y despiadado monstruo acuático ctónico con forma de serpiente policéfala, cuyo número de cabezas, según diversas fuentes, iba desde tres, cinco o nueve hasta cien, e incluso diez mil y con un aliento venenoso a la que Hércules mató en el segundo de sus doce trabajos. La Hidra poseía la virtud de regenerar dos cabezas por cada una que perdía o le era amputada, y su guarida era el lago de Lerna en el golfo de la Argólida, cerca de Nauplia.
Bajo sus aguas había una entrada al Inframundo que la Hidra guardaba. En el segundo de sus trabajos, como anticipamos, Hércules mató a esta serpiente policéfala, que tenía el don de regenerar dos cabezas por cada una que le era amputada. Sin embargo, el sobrino del héroe Yolao tuvo la brillante idea de ir cauterizando las heridas con fuego a medida que Hércules iba cortando, así que al final la Hidra se quedó sin cabezas y murió.
Parece que tendremos que apelar a ambos de nuevo , Yolao y Hércules, para encargarles nuevos trabajos en estos tiempos, con motivo de la transposición deseada de la Quinta Directiva Europea sobre la prevención del blanqueo en nuestro país, pues de la lectura del texto se deducen tal cantidad de cabezas activas y peligrosas en cada uno de sus tratamientos que, al igual que ocurriera en la antigüedad, al tratar de aplacarlas o directamente cortarlas, surgen nuevas cabezas cuyo control se dificulta sobremanera.
Continuo pues reflexionando sobre la materia objeto del título, el tratamiento que se debe dar a la figura y funciones del experto externo, pues si bien las cabezas de la Hidra son legión, intuyo que podré desarrollar en otros artículos incluso daría el estudio de este anteproyecto de ley para escribir un libro – no lo descarto – pues todo apunta a que, son tan variadas las materias que deben recogerse en esta nueva ley y de tan diversa índole, que todo partirá de que el legislador «cambie el chip» y medite que la transposición de la Directiva a nuestra ley nacional no sólo debe atender a un imperativo legal europeo, sino sobre todo al cambio de paradigma que suponen las nuevas realidades en el blanqueo de capitales y la financiación terrorista.
Es por ello que en este artículo sólo reflexionaré sobre los tres aspectos fundamentales inherentes a la figura del Experto Externo (mal llamado «auditor», palabra que no consta ni siquiera en el texto, y que bien por intereses ocultos, bien por puro desconocimiento muchos usan sin saber por qué….)
Las tres reflexiones que estimo no van a quedar debidamente «rematadas» en base a la información de que dispongo – por los diversos foros de alegaciones a los que asisto – son, principalmente: 1) el tratamiento de la independencia del experto junto con los conflictos de interés, 2) la figura del experto externo como persona física y / o jurídica y 3) el período de prohibición de prestación de servicios.
Opino que sería preciso, sobre el primero de los puntos, a saber, el tratamiento de la independencia del experto externo junto con los conflictos de interés a los que se enfrenta, que el legislador detalle con precisión vía reglamentaria o aprovechando esta Ley renovada qué actividades no puede prestar como servicio a los sujetos obligados si ejerce su función en los mismos como tal. Son legión las triquiñuelas que las grandes firmas desarrollan buscando los huecos que la ley no cubre, gestionando con un arte dudoso de platillos circenses , el juego malabar que supone que a la fecha no quede suficientemente claro este punto, jugando con las figuras de persona física y jurídica a su antojo, y según sople el viento. La actual indefinición juega a su favor de forma que el «cliente» sujeto obligado, desconocedor de la legislación en detalle, aplica a estos la analogía errónea de ser tratados como auditores estatutarios. Y estos últimos juegan su baza en ese sentido. Craso error del que llevan décadas – desde los años 90 – beneficiándose sin rubor.
El segundo punto, el experto como «persona física o jurídica» es cabeza de Hidra en estado puro, pues las mencionadas grandes firmas usan la indefinición en su propio beneficio, sin meditar profundamente el rigor e independencia en muchas de las ocasiones pensando sobre todo en facturar y facturar. mientras que el experto persona jurídica, autónomo, piensa en su propia supervivencia: loable en los casos en los que ejerce de forma profesional su oficio, despreciable en los que ejerce sin rubor ni profesionalidad, estafando a sus incautos clientes desconocedores de lo que deben o no hacer, a precios ridículos con servicios mediocres simplemente para cubrir el expediente….como en la antigua ley de Protección de Datos ya muerta.
Respecto al tercer punto, el del período de prohibición de prestación de otros servicios, apelando al surrealista período de tres años antes y tres después de la realización del informe experto anual, algunos colectivos abogan por pasarlo a un año (¿antes o después?). En este caso el problema sigue siendo el mismo. Esta materia no puede tratarse como la contabilidad. Si bien los métodos de trabajo sí son similares a los de los auditores o inspectores, si el legislador quiere establecer unos plazos para poder dotar de objetividad a la supervisión independiente de los procesos de prevención del blanqueo y la financiación terrorista, los mismos deberían concebirse con un sentido claro, que a día de hoy, no se deduce en absoluto de la actual ley ni de la presuntamente venidera. Otra cabeza de la Hidra….¿No resultaría más sencillo prohibir taxativamente la prestación de cualquier otro servicio – sin plazo – a aquel experto (sea persona física o jurídica) que desarrolla el informe de experto externo anual (o trienal)?
Hay un cuarto aspecto , quizá el que más preocupa a los que desean ejercer o seguir ejerciendo como revisores «expertos externos», que es el relativo a la responsabilidad que se debe asumir como tal a los efectos directos de poder ser sancionados con esta ley renovada, ya que hasta la fecha actual, aunque parezca mentira, esta laguna produce que mucho incompetente haya estado firmando alegremente informes de dudoso rigor o valía, recayendo toda la responsabilidad en el sujeto obligado que le contrataba. Esta vergonzante situación es un arma de doble filo : prestar servicios mediocres con toda impunidad por el lado del presunto experto, y pagar precios irrisorios «con el fin tan sólo de cubrir el expediente» por el lado del sujeto obligado. Como digo, esta materia la trataremos debidamente en otro artículo. Hasta entonces, sigamos observando la evolución de esta Hidra y sigamos contando y cortando sus interminables cabezas . Como hizo Hércules hasta que llegó Yolao para cercenar el asunto de una vez.