El Experto Externo con la nueva Ley de Prevención de Blanqueo en España (I)

Inspector revisando papeles con una lupa y tomando notas con un bolígrafo.

Ya se comienza a ver la luz al final del túnel, tanto por el paulatino control de la pandemia mundial, como al ver que el legislador recupera las materias pendientes que por urgencia han debido relegar a un mejor momento. Ya en febrero de 2020 había prescrito el plazo de transponer la famosa V Directiva en Prevención de Blanqueo.

La normativa en prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo desde hace tiempo en España por diversas indefiniciones, solapes regulatorios incongruentes y vacíos legales, sufría la necesidad de adaptarse y evolucionar a medida que lo hacen en paralelo los riesgos y amenazas a los que se enfrenta. Conforme a esta premisa, después de la transposición operada de forma precipitada y parcial, mediante el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (en adelante, la IV Directiva o Directiva UE 2015/849), precisaba adaptarse nuevamente la normativa nacional con el objetivo de transponer otras Directivas europeas.

En concreto, en primer lugar, procede (fuera de plazo) transponer la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (en adelante, la V Directiva o Directiva UE 2018/843).

En segundo lugar, el legislador es consciente que deben incorporarse las novedades en estas materias aprobadas por la Directiva (UE) 2019/2177 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros y la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Directivas, regulaciones de varios sectores afectados que se agolpan y precisan una actualización coherente que de sentido que un Real Decreto que desarrolla una ley derogada conviva con una ley del 2010 y una orden ministerial del 2007. Una locura.

Todo ello – afirma el legislador en el texto del anteproyecto – con el doble objetivo de perfeccionar los mecanismos de prevención del terrorismo y mejorar la transparencia y disponibilidad de información sobre los titulares reales de las personas jurídicas y otras entidades sin personalidad que actúan en el tráfico jurídico.

Precisamente esta nueva ley tiene el propósito fundamental de transponer esta nueva Directiva UE 2018/843. No obstante, junto a ello, se proponen otras modificaciones y mejoras puntuales que responden a esos mismos objetivos generales de mejora de los instrumentos y mecanismos de prevención, pero que no vienen derivados de la necesaria transposición de normas europeas, sino que se recogen en los estándares internacionales aprobados por el Grupo de Acción Financiera (en adelante, GAFI) o son el resultado del diagnóstico que, sobre el funcionamiento del modelo y sus posibilidades de mejora, realizan las autoridades de aplicación de esta Ley.

Y en este artículo quiero centrarme en las medidas que afectan a la figura del experto externo independiente, al mal llamado por algunos (por error o analogía) auditor externo del sistema de prevención de blanqueo y de financiación del terrorismo (que olvidan – los más – en un alto porcentaje de estos profesionales de tratar la prevención de ese segundo delito, la financiación del terrorismo , que no es lo mismo)

En un ambiente en que todos los que ejercemos esta honrosa profesión precisamos precisión (valga la redundancia) del legislador, no sólo no veo matizados y aclarados en este nuevo texto varios aspectos clave de dicha actividad, sino que oscuras manos y lobbies que sólo buscan de forma interesada nichos de negocio, se anticipan a elucubrar formas y maneras de reglar (y certificar) la actividad cuando en muchas ocasiones ni esos mismos presuntos profesionales entienden lo que quieren regular y «auditar» o revisar. Pasen y vean. Lean y concluyan. Comienza el debate….

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